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BUSCANDO UN NUEVO SOCIO

Esta página ha sido diseñada para facilitarle al navegante no socio que viva en la zona de influencia de nuestra Biblioteca, la posibilidad de hacerse socio de nuestra institución, poniendo a su disposición toda la información requerida para realizar dicho trámite.

Nos congratularía saber que a partir de la lectura de esta página ha llevado a cabo la determinación de ser un socio más de “la Sarmiento”.

La Biblioteca está pasando por un delicado momento financiero, producto de la lenta pero persistente suba en los costos salariales, de atesoramiento bibliográfico y de mantenimientos y servicios, combinado todo ello, con una baja sensible del padrón societario como resultante de la crisis económica y la cada vez más endeble ayuda de los subsidios públicos.

Precisamos de todos. Tanto de aquel que tenga necesidad de la utilización del amplio fondo bibliográfica de la Biblioteca, como de aquellos que habiendo pasado alguna vez por nuestras salas, sientan la íntima necesidad de mantener – modesta cuota social mediante – una biblioteca que es orgullo de la cultura de Tres Arroyos y que con sus 106 años de existencia, con presencia en tres siglos, se constituye en la institución cultural más antigua de la ciudad.

A tales efectos transcribimos para su previo conocimiento todas las disposiciones que rigen la tipificación. derechos y obligaciones de los socios, contemplados en nuestro Estatuto Social.
 

TÍTULO SEGUNDO 

De los asociados 

Artículo Cuarto: La asociación no hace distinciones de naturaleza alguna. Pueden formar parte de ella, sin restricción, todas las personas físicas y/o jurídicas que acepten y cumplan el presente estatuto.

Artículo Quinto: Serán socios Honorarios aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la asociación, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 30% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.

Artículo Sexto: Serán socios Protectores aquellos que abonen la cuota para socio activo más la que fije la Comisión Directiva para esta categoría específica. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos.

Artículo Séptimo: Serán socios Activos a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan los siguientes requisitos: a) Ser mayor de dieciocho años y tener buenos antecedentes morales; b) ser presentado por dos socios activos que posean más de seis meses de antigüedad y suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la institución; c) abonar la cuota de ingreso si la hubiere y una cuota de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea. De la decisión de la comisión directiva deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor de seis meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió rechazarlo.

Artículo Octavo: Serán socios Suscriptores a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes teniendo entre catorce y dieciocho años de edad, acompañen la autorización y asunción de responsabilidades por parte de quienes ejerzan la patria potestad o tutela y cumplan con los requisitos de los mismos incisos b) y c) del artículo anterior. Al cumplir los dieciocho años pasarán automáticamente a la categoría de activos quedando eximidos de la cuota de ingreso si la hubiere. En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva regirán las mismas disposiciones del artículo anterior.

Artículo Noveno: Serán socios infantiles desde su nacimiento y hasta los catorce años. Deberán regirse por las disposiciones del artículo anterior.

 TÍTULO TERCERO

 Derechos y Obligaciones de los Socios

 Artículo Décimo: Son derechos de los asociados: a) gozar de todos los beneficios sociales que acuerde este estatuto y los reglamentos, siempre que se hallen al día con tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinaria: b) proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la institución; c) solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición del pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el asociado no podrá ejercitar los derechos referentes a su condición de tal; d) presentar su renuncia por escrito en calidad de asociado a la Comisión Directiva, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo, si proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.

 






Artículo Decimoprimero:
Son obligaciones de los asociados: a) conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamento y resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; b) abonar puntualmente las cuotas sociales; c) aceptar los cargos para los cuales fueron designados; d) comunicar dentro de los diez días corridos todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva, subsistiendo el anterior hasta que se notifique el nuevo.

Artículo Decimosegundo: El asociado que no diera cumplimiento al inciso b) del artículo decimoprimero y se atrasase en el pago de la cantidad de cuotas que fije la Comisión Directiva, será intimado formalmente a regularizar su situación. Pasado un mes de la notificación, sin que normalice su mora, será separado de la institución, debiendo dejarse constancia en actas. Todo asociado declarado moroso por la Comisión Directiva a raíz de la falta de pago de cuotas conforme lo haya establecido la Comisión Directiva y por lo tanto excluido de la asociación por ese motivo, podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes en el momento de la reincorporación, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá ingresar como asociado nuevo.

Artículo Decimotercero: Los asociados cesarán en carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, exclusión o expulsión. Podrá ser causa de exclusión faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo decimoprimero. Serán causa de expulsión: a) observar una conducta inmoral; b) haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella; c) hacer voluntariamente daño a la institución, provocar graves desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; d) asumir o invocar la representación de la asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare la autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva. En caso de exclusión, el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un término mínimo de un año. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso.

Artículo Decimocuarto: Las sanciones que prevé el artículo decimotercero así como la suspensión o amonestación, serán aplicadas por la Comisión Directiva, la que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicho órgano en la fecha y hora que se indicará, mediante notificación fehaciente cursada con una anticipación mínima de diez días corridos, la que contendrá la comunicación del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer pruebas y alegar sobre la producida.

La no comparencia del imputado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.

Artículo Decimoquinto: De las resoluciones  adoptadas en su contra por  la Comisión Directiva, los asociados  podrán apelar por ante la primera asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva dentro de los quince días corridos de notificación de su sanción .

 

Condiciones y documentación a presentar para asociarse:  

Cuota social actual para cualquier categoría, menos socios protectores cuyo tope mínimo es fijado por la Biblioteca:  $ 10,00 mensuales

Documentación a presentar:

- Documento de Identidad

Se deberá completar una solicitud de ingreso en nuestra biblioteca, sita en Av. Moreno 334 de la ciudad de Tres Arroyos, o bien traerla completa, bajando e imprimiendo desde este sitio Web el formulario de referencia. Hacer clic en "Formulario de Inscripción" en la solapa izquierda de esta página.
 

Condiciones para el préstamo de material bibliográfico:  

Préstamos a domicilio

Cada socio - lector podrá retirar hasta dos novelas por vez, una revista o un video, o los tres elementos del mismo soporte. No puede tener en su poder más de tres materiales, los cuales pueden ser: novelas, revistas y videos o una combinación de ellos.

Período del préstamos

Novelas: 20 días
Revistas: 4 días
Videos: Cinco días
Libros infantiles: 20 días

Multas

Por cada material (novelas, revistas, videos, libros infantiles y de texto) que se devuelvan fuera del término estipulado, se cobrará una multa diaria cuyo monto vigente estará a la vista de los socios en el sector donde se realizan las operaciones de préstamo.

Libros de texto

Comprende manuales, libros de la bibliografía del ciclo secundario, terciario, etc. Este material, en caso de existir más de un ejemplar, se presta por un período máximo de dos días o por un fin de semana. En el caso de que fuera un ejemplar único no sale en préstamo y deberá ser consultado necesariamente en nuestra Sala de Lectura.

Reserva de novelas, revistas y videos

El socio que solicite un material que se encuentre en poder de otro asociado, puede optar por utilizar el SISTEMA DE RESERVAS. Se registraran sus datos en una ficha y cuando el material ingrese a la Biblioteca, será avisado telefónicamente, abonando la llamada.

Sala de Lectura

Los materiales de la Sala de Lectura, como diccionarios, enciclopedias, libros de ediciones agotadas u otros materiales que la Institución considere de gran valor y que debe preservar, no estarán disponibles para su préstamo ni para ser fotocopiados.

 
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©Copyright Biblioteca 2002/2008- Tres Arroyos/Argentina - Última actualización de esta página: 01-01-2008