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TÍTULO SEGUNDO
De los asociados
Artículo Cuarto: La asociación no hace
distinciones de naturaleza alguna. Pueden formar parte de ella, sin
restricción, todas las personas físicas y/o jurídicas que acepten y
cumplan el presente estatuto.
Artículo Quinto: Serán socios Honorarios
aquellos que por determinados méritos personales o servicios
prestados a la asociación, se hagan merecedores de tal distinción y
sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión
Directiva o de un grupo de socios activos que representen como
mínimo el 30% de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser
miembros de la Comisión Directiva.
Artículo Sexto: Serán socios Protectores
aquellos que abonen la cuota para socio activo más la que fije la
Comisión Directiva para esta categoría específica. Gozarán de
iguales derechos y deberes que los socios activos.
Artículo Séptimo: Serán socios Activos a
partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión
Directiva, quienes cumplan los siguientes requisitos: a) Ser mayor
de dieciocho años y tener buenos antecedentes morales; b) ser
presentado por dos socios activos que posean más de seis meses de
antigüedad y suscribir la solicitud de admisión, la planilla de
datos personales y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la
institución; c) abonar la cuota de ingreso si la hubiere y una cuota
de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea. De la decisión de
la comisión directiva deberá dejarse constancia en el acta. En caso
de rechazo, sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea
obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su
solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor de
seis meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió
rechazarlo.
Artículo Octavo: Serán socios Suscriptores
a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión
Directiva, quienes teniendo entre catorce y dieciocho años de edad,
acompañen la autorización y asunción de responsabilidades por parte
de quienes ejerzan la patria potestad o tutela y cumplan con los
requisitos de los mismos incisos b) y c) del artículo anterior. Al
cumplir los dieciocho años pasarán automáticamente a la categoría de
activos quedando eximidos de la cuota de ingreso si la hubiere. En
caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva regirán
las mismas disposiciones del artículo anterior.
Artículo Noveno: Serán socios infantiles
desde su nacimiento y hasta los catorce años. Deberán regirse por
las disposiciones del artículo anterior.
TÍTULO TERCERO
Derechos y Obligaciones de los Socios
Artículo
Décimo:
Son derechos de los asociados: a) gozar de todos los beneficios
sociales que acuerde este estatuto y los reglamentos, siempre que se
hallen al día con tesorería y no se encuentren cumpliendo penas
disciplinaria: b) proponer por escrito a la Comisión Directiva todas
aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la
buena marcha de la institución; c) solicitar por escrito a la
Comisión Directiva una licencia con eximición del pago de las cuotas
hasta un plazo máximo de seis meses y siempre que la causa invocada
se justifique ampliamente. Durante la licencia el asociado no podrá
ejercitar los derechos referentes a su
condición de tal; d) presentar su renuncia por escrito en calidad de
asociado a la Comisión Directiva, la que resolverá sobre su
aceptación o rechazo, si proviniera de un asociado que tenga deudas
con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.
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Artículo Decimoprimero: Son obligaciones
de los asociados: a) conocer, respetar y cumplir las disposiciones
de este estatuto, reglamento y resoluciones de Asamblea y Comisión
Directiva; b) abonar puntualmente las cuotas sociales; c) aceptar
los cargos para los cuales fueron designados; d) comunicar dentro de
los diez días corridos todo cambio de domicilio a la Comisión
Directiva, subsistiendo el anterior hasta que se notifique el nuevo.
Artículo Decimosegundo: El asociado que no
diera cumplimiento al inciso b) del artículo decimoprimero y se
atrasase en el pago de la cantidad de cuotas que fije la Comisión
Directiva, será intimado formalmente a regularizar su situación.
Pasado un mes de la notificación, sin que normalice su mora, será
separado de la institución, debiendo dejarse constancia en actas.
Todo asociado declarado moroso por la Comisión Directiva a raíz de
la falta de pago de cuotas conforme lo haya establecido la Comisión
Directiva y por lo tanto excluido de la asociación por ese motivo,
podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiere
transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión,
abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes en el
momento de la reincorporación, no perdiendo así su antigüedad.
Vencido el año se perderá todo derecho y deberá ingresar como
asociado nuevo.
Artículo Decimotercero: Los asociados
cesarán en carácter de tales por las siguientes causas: renuncia,
exclusión o expulsión. Podrá ser causa de exclusión faltar al
cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo
decimoprimero. Serán causa de expulsión: a) observar una conducta
inmoral; b) haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado
o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio
económico a costa de ella; c) hacer voluntariamente daño a la
institución, provocar graves desórdenes en su seno u observar una
conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales;
d) asumir o invocar la representación de la asociación en reuniones,
actos de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare
la autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva. En caso
de exclusión, el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de
transcurrido un término mínimo de un año. La expulsión representará
la imposibilidad definitiva de reingreso.
Artículo Decimocuarto: Las sanciones que
prevé el artículo decimotercero así como la suspensión o
amonestación, serán aplicadas por la Comisión Directiva, la que
previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión
de dicho órgano en la fecha y hora que se indicará, mediante
notificación fehaciente cursada con una anticipación mínima de diez
días corridos, la que contendrá la comunicación del hecho punible y
de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a
realizar descargos, ofrecer pruebas y alegar sobre la producida.
La no
comparencia del imputado implica la renuncia al ejercicio del
derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos
formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.
Artículo Decimoquinto: De las resoluciones
adoptadas en su contra por la Comisión Directiva, los asociados
podrán apelar por ante la primera asamblea que se celebre,
presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión
Directiva dentro de los quince días corridos de notificación de su
sanción .
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